
Por medio del Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, en reconocimiento a la labor realizada por parte de las madres sustitutas, estableció que “las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión, tendrán acceso a un subsidio”.
El actual Decreto otorgará un subsidio económico mensual que irá desde $220.000 hasta $280.000, para aquellas personas que cumplan con los requisitos y que acrediten la “condición de retiro ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a partir del 24 de noviembre de 2015, y así compruebe que no puedan acceder a una pensión”, aseguró el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez.
La entidad encargada de realizar la selección de los beneficiarios, priorizarlos y comprobar la documentación, es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
En la selección se priorizará con los siguientes criterios:
• La edad del aspirante no podrá ser inferior a la edad de pensión de vejez.
• El nivel de puntaje del Sisbén para el ingreso al programa.
• El tiempo de permanencia como padre o madre sustituta.
• La situación de discapacidad física o mental del aspirante.
Este subsidio económico será financiado a través del Fondo de Solidaridad Pensional y recursos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Todos los pagos se girarán a los beneficiarios a través de los canales de bajo costo que existen en el mercado.
Decreto 1173 del 26 de agosto de 2020
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