
Boletín Informativo
EPM sigue con la implementación de medidas que ayuden a mitigar los impactos ocasionados por la pandemia del coronavirus (COVID-19). En esta ocasión y en concordancia con el Decreto 799 del 4 de junio de 2020, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se otorga un alivio dirigido a las empresas del sector turístico, parques y alojamiento en el territorio nacional, que se han visto afectadas en su operación como consecuencia del aislamiento preventivo obligatorio.
Con esta determinación se suspende de manera temporal y hasta el 31 de diciembre de 2020 el cobro de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico, correspondiente al 20% del valor total del servicio facturado, para todos los clientes empresariales que son prestadores de servicios turísticos activos y vigentes en el Registro Nacional de Turismo (RNT) y que desarrollen las siguientes actividades como labor principal señalada en el RUT, en el establecimiento de comercio abierto al público:
5511 – Alojamiento en hoteles.
5512 – Alojamiento en apartahoteles.
5513 – Alojamiento en centros vacacionales.
5514 – Alojamiento rural.
5519 – Otros tipos de alojamientos para visitantes.
9321 – Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.
9329 – Otras actividades recreativas y de esparcimiento n.c.p.
Para que los clientes empresariales anteriormente mencionados puedan acogerse al beneficio deben ingresar a la página www.epm.com.co y dar clic en el banner principal en Medidas de alivio para clientes. En esta sección encontrarán la pestaña “Clientes no residenciales”, donde está toda la información y enlaces para la solicitud. La dirección de acceso es:
https://www.epm.com.co/site/home/medidas-implementadas-por-epm-frente-al-covid-19
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