Inicio Economía ¡Ojo! Estos son los contribuyentes que no deben declarar renta en agosto

¡Ojo! Estos son los contribuyentes que no deben declarar renta en agosto

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Desde el 12 de agosto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ha activado su calendario tributario, estableciendo las fechas en las que los contribuyentes deben cumplir con la declaración de renta. La fecha límite para cada persona se basa en los dos últimos dígitos de su número de cédula de ciudadanía.

Para el mes de agosto, las personas exentas de realizar la declaración de renta son aquellas cuyo número de cédula termine en los dígitos 27 al 00. A continuación, se presenta el calendario para las fechas en que cada contribuyente debe declarar según los últimos dos dígitos de su cédula:

01 y 02: 12 de agosto

03 y 04: 13 de agosto

05 y 06: 14 de agosto

07 y 08: 15 de agosto

09 y 10: 16 de agosto

11 y 12: 20 de agosto

13 y 14: 21 de agosto

15 y 16: 22 de agosto

17 y 18: 23 de agosto

19 y 20: 26 de agosto

21 y 22: 27 de agosto

23 y 24: 28 de agosto

25 y 26: 29 de agosto

Los contribuyentes que tienen los dígitos 27 en adelante en su cédula tienen hasta el 31 de octubre para cumplir con la declaración, con las fechas específicas para septiembre y octubre disponibles en el calendario tributario.

Para más detalles, consulte el calendario completo de la Dian o acérquese a su oficina más cercana.

Quiénes deben declarar en septiembre y octubre

El calendario tributario también especifica quiénes deben declarar renta en el noveno mes del año. Esta es su distribución por días:

– 27 y 28: 2 de septiembre

– 29 y 30: 3 de septiembre

– 31 y 32: 4 de septiembre

– 33 y 34: 5 de septiembre

– 35 y 36: 6 de septiembre

– 37 y 38: 9 de septiembre

– 39 y 40: 10 de septiembre

– 41 y 42: 11 de septiembre

– 43 y 44: 12 de septiembre

– 45 y 46: 13 de septiembre

– 47 y 48: 16 de septiembre

– 49 y 50: 17 de septiembre

– 51 y 52: 18 de septiembre

– 53 y 54: 19 de septiembre

– 55 y 56: 20 de septiembre

– 57 y 58: 23 de septiembre

– 59 y 60: 24 de septiembre

– 61 y 62: 25 de septiembre

– 63 y 64: 26 de septiembre

– 65 y 66: 27 de septiembre

En el caso de octubre, el calendario para los contribuyentes es de la siguiente manera:

– 67 y 68: 1 de octubre

– 69 y 70: 2 de octubre

– 71 y 72: 3 de octubre

– 73 y 74: 4 de octubre

– 75 y 76: 7 de octubre

– 77 y 78: 8 de octubre

– 79 y 80: 9 de octubre

– 81 y 82: 10 de octubre

– 83 y 84: 11 de octubre

– 85 y 86: 15 de octubre

– 87 y 88: 16 de octubre

– 89 y 90: 17 de octubre

– 91 y 92: 18 de octubre

– 93 y 94: 21 de octubre

– 95 y 96: 22 de octubre

– 97 y 98: 23 de octubre

– 99 y 00: 24 de octubre

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