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¡OJO! Negocios que superen los $13,7 millones al mes deben entregar factura electrónica a los clientes

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Panaderías, piqueteaderos, peluquerías y demás negocios que superen ese rubro de facturación deben cumplir con la normativa.
La semana pasada se desató una polémica, luego de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunciara el cierre, por tres días, del reconocido piqueteadero Doña Segunda, ubicado en la plaza de mercado del 12 de octubre en Bogotá. La entidad explicó que la medida se tomó debido a la no expedición de la factura electrónica a sus clientes, lo que generó dudas sobre quiénes están obligados a facturar electrónicamente.
Primero, es importante mencionar que la Dian viene implementando la factura electrónica de manera progresiva, comenzando con las grandes empresas y llegando hasta los negocios más pequeños. A partir de este año, la medida es obligatoria para todos los negocios.
“De acuerdo con el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar deberá hacerlo electrónicamente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen”, señala la Dian en su normativa.
Las personas naturales o jurídicas que deben facturar electrónicamente son aquellas que tengan ingresos brutos de 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT). Considerando la UVT de este año ($47.065), esto equivale a negocios que vendan más de $167,7 millones al año.
Esto implica que si usted es dueño de una panadería, restaurante, tienda de barrio, peluquería o piqueteadero, como en el caso de Doña Segunda, y vende más de $13,7 millones mensuales, debe entregar factura electrónica a sus clientes por cualquier compra que realicen.
Según la normativa, están obligados a expedir estas facturas aquellos responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (INC), los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), los comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos, así como los comerciantes agrícolas o ganaderos, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.

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