La respuesta es, sí. Y es que una vez analizado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, así como los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, causales previstas en la Constitución, así como en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y en otras disposiciones complementarias, no se prevé alguna disposición que prohíba o limite  que una misma persona natural preste sus servicios profesionales a una entidad a través de contratos distintos y concomitantes.