¿Sabías que Colombia prohibirá los plásticos de un solo uso desde el 7 de julio?

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En una medida histórica para la protección del medio ambiente, Colombia prohibirá la producción y el uso de plásticos de un solo uso a partir del 7 de julio de 2024. Esta prohibición, establecida por la Ley 2232 de 2022, busca reducir gradualmente el consumo y la producción de estos productos, con el objetivo de mitigar el impacto ambiental y promover alternativas sostenibles.

La Alcaldía de Santiago de Cali ha publicado una lista detallada de los productos plásticos de un solo uso que serán eliminados bajo esta nueva normativa:

Bolsas de punto de pago: utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

Bolsas para periódicos y lavanderías: utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como para empacar ropa lavada en lavanderías.

Rollos de bolsas vacías: en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para productos de origen animal crudos.

Envases y recipientes: para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

Vajilla desechable: platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

Mezcladores y pitillos: para bebidas.

Soportes plásticos: para las bombas de inflar.

Confeti, manteles y serpentinas.

Envases y recipientes: para contener o llevar comidas no preenvasadas, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

Láminas para alimentos: para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

Soportes plásticos para copitos de algodón: o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Mangos para hilo dental: o porta hilos dentales de uso único.

Empaques para productos frescos: frutas, verduras y tubérculos frescos con cáscaras, hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.

Adhesivos y etiquetas: cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

La ley contempla severas sanciones para quienes no cumplan con la normativa:

Multas económicas: desde 100 hasta 50,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Decomiso de productos: de cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.

Clausura temporal: de hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.

Clausura definitiva: para infracciones graves o reiteradas.

Los fondos recolectados por estas sanciones serán destinados a programas de limpieza en ecosistemas hídricos y la recuperación de la fauna y flora.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad, ha anunciado la publicación de un borrador de decreto para regular aproximadamente el 80% de la ley. Este decreto, que entra en vigor el 7 de julio de 2024, establece pautas claras para la prohibición y ofrece alternativas para los productores, así como mecanismos de control ambiental.

No todos los plásticos de un solo uso serán eliminados. La ley prevé excepciones para ciertos productos:

Artículos utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene.

Productos plásticos que contienen productos químicos peligrosos.

Envases para almacenar alimentos líquidos y productos alimenticios húmedos por razones de seguridad alimentaria.

Productos plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por personas con discapacidad.

Envases y embalajes designados por el DANE para calcular el índice de precios al consumidor.

Plásticos para embalar residuos peligrosos.

Productos fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material posconsumo nacional.

Pajillas adheridas a envases de hasta 3,000 ml con un sistema de retención para garantizar su recolección y reciclaje.

Esta nueva legislación marca un paso significativo hacia un futuro más sostenible y responsable con el medio ambiente en Colombia.