Uno de los factores más relevantes en el ámbito de los procesos judiciales es la definición de la cuantía, que nos permite conocer, entre otras, las instancias que tendrá el proceso, el tipo de proceso; por ejemplo, si será verbal sumario, o verbal de menor o de mayor cuantía.

Según la normativa colombiana, la cuantía se fija en salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que la decisión que se toma en esa materia afecta el sistema procesal, tal y como se indicó.

Procesos regidos por el Código General del Proceso (CGP)

Mínima cuantía: Cuando las pretensiones patrimoniales no excedan los $52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos).

Menor cuantía: Cuando las pretensiones patrimoniales superen los $52.000.000 (cincuenta y dos millones de pesos), pero sin exceder de $195.000.000 (ciento noventa y cinco millones de pesos).

Mayor cuantía: Cuando las pretensiones patrimoniales sean superiores a $195.000.000 (ciento noventa y cinco millones de pesos).

Procesos regidos por el Código Procesal del Trabajo (CPT)

Jueces laborales del Circuito conocen en única instancia los negocios que excedan de $26.000.000 (veintiséis millones de pesos). En primera instancia, de todos los demás. Donde no haya, conocerá el respectivo juez Civil del Circuito.

Jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen, conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda de $26.000.000 (veintiséis millones de pesos).

Jueces administrativos en primera instancia

Entre otros asuntos, conocerán:

Los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos).

Los suscitados alrededor del monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas cuya cuantía no exceda de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos).

Los relativos a los contratos en los que sea parte una entidad pública y de los contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, cuando la cuantía no exceda de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos).

Los de reparación directa cuando la cuantía no exceda de $1.300.000.000 (mil trescientos millones de pesos).

Los procesos ejecutivos cuando la cuantía no exceda de $1.950.000.000 (mil novecientos cincuenta millones de pesos).

Los de repetición, cuando la cuantía no exceda de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos).

Los del medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo, cuando la cuantía no exceda de $1.300.000.000 (mil trescientos millones de pesos). Si el daño proviene de un acto administrativo de carácter particular, cuando la cuantía no exceda de $650.000.000 (seiscientos cincuenta millones de pesos).

Cuando la cuantía determinada en los asuntos referidos sea superior, los Tribunales Administrativos serán los encargados de conocer en primera instancia.